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Cómo solicitar la pensión de viudedad — Guía paso a paso

Solicita tu pensión de viudedad en España. Requisitos, documentación, cuantías, plazos y pasos para tramitarla en el INSS online o presencial.

Respuesta rápida

¿Cómo solicitar la pensión de viudedad?

Puedes solicitar la pensión de viudedad en la sede electrónica del INSS con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente con cita previa. Necesitas el certificado de defunción, el certificado de matrimonio o pareja de hecho y tu DNI. La cuantía general es del 52 % de la base reguladora del fallecido.

¿Qué es la pensión de viudedad?

Resumen

La pensión de viudedad es una prestación económica vitalicia de la Seguridad Social para la persona que ha sido cónyuge o pareja de hecho de una persona fallecida. Su objetivo es compensar la pérdida de ingresos que supone el fallecimiento y garantizar la estabilidad económica del superviviente.

La pensión de viudedad es una de las prestaciones del sistema de Seguridad Social español encuadradas dentro de las pensiones de supervivencia. Se reconoce a la persona que, tras el fallecimiento de su cónyuge o pareja de hecho, ve afectada su capacidad económica.

Esta pensión no depende de la situación económica del solicitante, sino de la relación que mantenía con el fallecido y de las cotizaciones que este realizó a la Seguridad Social. Es compatible con otras pensiones y con ingresos por trabajo, aunque existen límites en algunos supuestos.

¿Para qué sirve?

La pensión de viudedad tiene como finalidad principal proteger económicamente al cónyuge o pareja de hecho superviviente tras el fallecimiento:

  • Compensar la pérdida de ingresos que supone el fallecimiento del cónyuge o pareja
  • Garantizar la estabilidad económica del superviviente
  • Proporcionar una renta vitalicia para cubrir las necesidades básicas
  • Reconocer la aportación del cónyuge fallecido al sistema de cotizaciones
  • Proteger a las personas mayores que han perdido su fuente de ingresos principal

Requisitos

Requisitos

  • Haber sido cónyuge, pareja de hecho, separado, divorciado o ex-cónyuge del fallecido (con derecho a pensión compensatoria en algunos casos)

  • Que el fallecido estuviera en alta o situación asimilada con 500 días cotizados en los 5 años anteriores, o 15 años cotizados si no estaba en alta

  • Acreditar un año de matrimonio o tener hijos comunes (salvo excepciones por fallecimiento por accidente o enfermedad previa)

  • Para parejas de hecho: acreditar convivencia estable de al menos 5 años mediante inscripción registral o medios de prueba

Documentación necesaria

Documentación necesaria

  • DNI o NIE del solicitante y del fallecido — Documentos identificativos en vigor, necesarios para acreditar la identidad de ambas personas.

  • Certificado de defunción — Documento original o copia compulsada expedido por el Registro Civil.

  • Certificado de matrimonio o inscripción como pareja de hecho — Acredita el vínculo con el fallecido. Debe ser actualizado (expedido en los últimos 6 meses).

  • Libro de familia — Si existen hijos comunes, para acreditar la filiación y aplicar mejoras en la pensión si procede.

Métodos para solicitarla

MétodoDescripciónVentajasInconvenientes
Online con certificado digital

Solicitud telemática en la sede del INSS con certificado FNMT, DNIe o Cl@ve

Sin desplazamientos, disponible 24/7, presentación inmediataRequiere certificado digital y escanear documentos
Online con Cl@ve Permanente

Solicitud mediante usuario y contraseña con verificación SMS

No requiere certificado digital, proceso guiadoRequiere registro previo en Cl@ve
Presencial con cita previa

Solicitud en las oficinas del INSS con atención personalizada

Asistencia de un funcionario, resolución de dudasRequiere desplazamiento y espera de cita
Mediante servicios funerarios

Algunas funerarias ofrecen la tramitación inicial como servicio adicional

Comodidad en un momento difícil, gestionan la documentaciónCoste adicional, no todas las funerarias lo ofrecen

Paso 1 — Obtén los certificados necesarios

  1. Solicita el certificado de defunción en el Registro Civil correspondiente.
  2. Obtén el certificado de matrimonio actualizado (vigente en los últimos 6 meses) en el Registro Civil donde conste tu matrimonio.
  3. Si eres pareja de hecho, solicita el certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho de tu comunidad autónoma.
  4. Reúne el libro de familia y los DNI de ambas personas.

Paso 2 — Presenta la solicitud

  1. Accede a la sede electrónica del INSS e identifícate con certificado digital, Cl@ve o DNIe.
  2. Busca «Solicitud de pensión de viudedad» en el catálogo de procedimientos.
  3. Rellena el formulario con tus datos personales y los del fallecido.
  4. Adjunta la documentación requerida en formato PDF o imagen.
  5. Indica tu cuenta bancaria para el cobro de la pensión.
  6. Revisa los datos y confirma el envío. Recibirás un justificante con el número de expediente.

Paso 3 — Espera la resolución

  1. El INSS revisará tu solicitud y verificará los requisitos.
  2. Pueden solicitarte documentación adicional si falta algún requisito.
  3. Consulta el estado de tu expediente en la sede electrónica.
  4. En un plazo de 90 días hábiles recibirás la resolución.

Paso 4 — Cobro de la pensión

  1. Una vez aprobada, la pensión se abona mensualmente con 14 pagas anuales.
  2. El primer pago incluirá los atrasos desde la fecha del fallecimiento.
  3. Recibirás una notificación con el importe y el detalle del cálculo.
  4. La pensión se actualiza anualmente según el IPC.

Coste

La solicitud de la pensión de viudedad es gratuita:

Coste total

Gratuito

No hay tasas administrativas que abonar. Los únicos costes asociados pueden ser los de obtención del certificado de defunción y del certificado de matrimonio actualizado en el Registro Civil, que suelen tener tasas mínimas.

Plazos

  • Presentación de la solicitud: No hay plazo máximo, pero se recomienda hacerlo en los 3 meses siguientes al fallecimiento para no perder efectos económicos.
  • Resolución del INSS: 90 días hábiles desde la presentación.
  • Efectos económicos: Desde el día siguiente al fallecimiento si se solicita dentro de los 3 meses. Si se solicita después, los efectos se retrotraen 3 meses.
  • Pago de la pensión: El primer pago suele producirse en 1-2 meses tras la resolución.

Consejos útiles

  1. Solicita la pensión cuanto antes. Aunque no hay un plazo máximo, si la solicitas en los 3 meses siguientes al fallecimiento, cobrarás desde el día del fallecimiento. Si tardas más, solo cobrarás 3 meses hacia atrás.
  2. Reúne toda la documentación antes de empezar. Obtén los certificados de defunción y matrimonio actualizados. Si te falta algún documento, el proceso se retrasará.
  3. Comprueba si te corresponde el complemento a mínimos. Si tu pensión es baja y no tienes otros ingresos suficientes, solicita el complemento a mínimos para alcanzar la cuantía mínima establecida.
  4. Verifica tu derecho si estabas divorciada. Si recibías pensión compensatoria, puedes tener derecho a la pensión de viudedad aunque estuvieras divorciada. La cuantía será proporcional al tiempo de convivencia.
  5. Consulta las mejoras por hijos. Si tienes hijos comunes, la pensión puede aumentarse (70 % de la base reguladora en lugar del 52 %) en determinadas circunstancias de falta de ingresos.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

BOE-A-2015-11724

30 de octubre de 2015

Consultar texto oficial

Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Regula las prestaciones de supervivencia, incluyendo la pensión de viudedad, sus requisitos y cuantías.

Enlaces oficiales

Sede electrónica del INSSFuente oficial

Portal oficial para solicitar la pensión de viudedad y consultar el estado del expediente.

Abrir enlace oficial

INSS — Pensiones de ViudedadFuente oficial

Información oficial sobre requisitos, cuantías y procedimiento de la pensión de viudedad.

Abrir enlace oficial

Registro Civil ElectrónicoFuente oficial

Portal para solicitar certificados de defunción, matrimonio y nacimiento.

Abrir enlace oficial

Trámites relacionados

Control de calidad

Última revisión: 16 de julio de 2026
Última actualización: 16 de julio de 2026
Próxima revisión: 16 de julio de 2027
Puntos clave
  • La pensión de viudedad es una prestación vitalicia para el cónyuge o pareja de hecho del fallecido

  • La cuantía general es del 52 % de la base reguladora, ampliable al 70 % con cargas familiares

  • Si solicitas la pensión en los 3 meses siguientes al fallecimiento, cobras desde el día del fallecimiento

  • Las parejas de hecho deben acreditar convivencia estable de al menos 5 años

  • Es compatible con la pensión de jubilación propia y con rentas del trabajo

Historial de cambios

  • 16/07/2026

    Publicación inicial de la guía de la pensión de viudedad con la normativa vigente en 2026.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es una prestación económica vitalicia de la Seguridad Social que se reconoce a quien haya sido cónyuge o pareja de hecho de una persona fallecida, siempre que se cumplan los requisitos de cotización y duración del vínculo matrimonial o de pareja.
¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?
Tienen derecho el cónyuge superviviente, la persona separada o divorciada (si cumple ciertos requisitos), y la pareja de hecho que acredite convivencia estable. En algunos casos, también pueden acceder los ex-cónyuges en proporción al tiempo de convivencia.
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad en 2026?
La cuantía general es el 52 % de la base reguladora. Puede aumentarse al 60 % si no hay ingresos superiores al SMI o al 70 % si hay cargas familiares. Existen complementos a mínimos y el complemento por brecha de género.
¿Qué requisitos de cotización se exigen?
El fallecido debe estar en alta o situación asimilada y tener cotizados 500 días en los 5 años anteriores. Si no está en alta, necesita 15 años de cotización. Para fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige período mínimo.
¿Cuánto tiempo hay que estar casado para cobrar la pensión?
Con carácter general, se exige un año de matrimonio o tener hijos comunes. Si no se cumple el año, se requiere acreditar que el fallecido tenía derecho a pensión de jubilación o incapacidad, o que el matrimonio duró al menos un año y hubo convivencia.
¿Cómo solicitar la pensión de viudedad por internet?
Puedes solicitarla en la sede electrónica del INSS con certificado digital, Cl@ve Permanente o DNI electrónico. Debes rellenar el formulario de solicitud y adjuntar la documentación requerida: DNI, certificado de defunción, libro de familia y certificado de matrimonio.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver la pensión de viudedad?
El plazo legal de resolución es de 90 días hábiles. En la práctica, la pensión de viudedad suele resolverse en un plazo de 2 a 4 meses desde la presentación de la solicitud.
¿La pensión de viudedad es compatible con otras pensiones?
Sí, la pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación propia, con la pensión de incapacidad permanente y con las rentas del trabajo, siempre que se cumplan los límites de ingresos establecidos para cada caso.
¿Qué documentos necesito para solicitar la viudedad?
Necesitas DNI del solicitante y del fallecido, certificado de defunción, certificado de matrimonio o inscripción como pareja de hecho, libro de familia y, en caso de divorcio o separación, la sentencia judicial correspondiente.
¿Pierdo la pensión si me vuelvo a casar?
En general, el nuevo matrimonio no extingue la pensión de viudedad, pero puede suspenderse si los ingresos del nuevo cónyuge superan ciertos límites. La pensión se mantiene si tienes hijos comunes o eres mayor de 61 años.
¿Puedo cobrar la pensión si estaba divorciada?
Sí, las personas divorciadas o separadas judicialmente pueden tener derecho siempre que sean acreedoras de pensión compensatoria y esta se extinga con el fallecimiento. La cuantía se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia.
¿Qué es el complemento por brecha de género?
Es un complemento económico que se suma a la pensión de viudedad para reducir la brecha de género. Se reconoce prioritariamente a mujeres que hayan tenido hijos y hayan visto afectada su carrera profesional.
¿La pensión de viudedad es vitalicia?
Sí, la pensión de viudedad tiene carácter vitalicio, pero está sujeta a revisión periódica. Se extingue por nuevo matrimonio en ciertos casos, por fallecimiento del beneficiario o por dejar de cumplir los requisitos.
¿Puede un hijo cobrar la pensión de viudedad?
No, los hijos tienen derecho a la pensión de orfandad, que es una prestación diferente. La pensión de viudedad corresponde exclusivamente al cónyuge o pareja de hecho del fallecido.
¿Qué hago si me deniegan la pensión de viudedad?
Puedes presentar una reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días desde la notificación. Si la denegación se mantiene, puedes acudir a la vía judicial ante el Juzgado de lo Social.
¿Cómo se calcula la base reguladora de la viudedad?
La base reguladora se calcula dividiendo las bases de cotización del fallecido en los últimos 24 meses entre 28. Si el fallecido no estaba en alta, se aplican reglas especiales con las bases de los últimos 7 años.
¿Pueden cobrar la pensión las parejas de hecho?
Sí, las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad si acreditan una convivencia estable de al menos 5 años mediante el certificado de empadronamiento y la inscripción en el registro de parejas de hecho, o mediante otros medios de prueba.

Enlaces oficiales

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