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Cómo solicitar la autorización de residencia por arraigo social — Guía paso a paso

Solicita la autorización de residencia por arraigo social en España. Requisitos, documentación, informes de inserción social y cómo presentarla paso a paso.

Respuesta rápida

¿Cómo solicitar la autorización de residencia por arraigo social?

Puedes solicitar la autorización de residencia por arraigo social en la Oficina de Extranjería de tu provincia online con certificado digital o presencialmente. Debes acreditar 3 años de permanencia continuada en España, contar con un contrato de trabajo y presentar un informe de inserción social. La tasa es de 15-25 € y el plazo de resolución es de 3 a 6 meses.

¿Qué es la autorización de residencia por arraigo social?

Resumen

La autorización de residencia por arraigo social es un permiso de residencia temporal para extranjeros que se encuentran en situación irregular en España pero pueden acreditar su permanencia continuada durante al menos 3 años, contar con un contrato de trabajo o medios económicos, y tener vínculos familiares o sociales que justifiquen su integración.

El arraigo social es una de las vías más utilizadas para regularizar la situación de extranjeros en España. Está regulado por la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 557/2011, y permite obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

El procedimiento requiere acreditar la permanencia continuada en España durante al menos 3 años mediante el padrón municipal histórico, informes de centros sanitarios, escolares o de servicios sociales. Además, es necesario contar con un contrato de trabajo de al menos un año de duración y un informe de inserción social emitido por el ayuntamiento o la comunidad autónoma.

Diferencias con otros arraigos

  • Arraigo social: 3 años de permanencia + contrato de trabajo + informe de inserción social.
  • Arraigo laboral: 2 años de permanencia + relación laboral previa demostrable.
  • Arraigo familiar: 2 años de permanencia + vínculos familiares directos con residentes legales.

Requisitos

Requisitos para el arraigo social

  • Acreditar permanencia continuada en España durante al menos 3 años de forma ininterrumpida.

  • Contar con un contrato de trabajo de al menos un año de duración firmado por el empleador.

  • Presentar un informe de inserción social emitido por el ayuntamiento o comunidad autónoma que acredite tu integración.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en tu país de origen.

  • Haber abonado la tasa de extranjería correspondiente (modelo 790-052).

Documentación necesaria

Documentación necesaria

  • Pasaporte completo en vigor del país de origen.

  • Certificado de empadronamiento histórico que acredite al menos 3 años de permanencia.

  • Informe de inserción social del ayuntamiento o comunidad autónoma.

  • Contrato de trabajo de al menos un año de duración.

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (legalizado y traducido).

  • Justificante de pago de la tasa de extranjería (modelo 790-052).

  • Certificado de antecedentes penales de España (si aplica).

Paso 1 — Reúne la documentación de permanencia

  1. Solicita el certificado de empadronamiento histórico en tu ayuntamiento. Debe acreditar 3 años continuados de empadronamiento.
  2. Recopila otros documentos que acrediten tu permanencia: informes médicos, escolares, de servicios sociales, contratos de alquiler, etc.
  3. Asegúrate de que el pasaporte está en vigor y tiene páginas libres.

Paso 2 — Obtén el informe de inserción social

  1. Solicita cita en los servicios sociales de tu ayuntamiento o en la comunidad autónoma.
  2. El trabajador social evaluará tu nivel de integración: conocimiento del idioma, participación en actividades sociales, vínculos familiares, situación laboral.
  3. El informe de inserción social es un documento clave. Sin él, no puedes solicitar el arraigo social.

Paso 3 — Consigue un contrato de trabajo

  1. Busca un empleador que esté dispuesto a firmar un contrato de trabajo de al menos un año.
  2. El contrato debe garantizar un salario no inferior al SMI o al convenio aplicable.
  3. El empleador debe estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Paso 4 — Presenta la solicitud

  1. Rellena el formulario de solicitud (modelo oficial de extranjería).
  2. Paga la tasa de extranjería (modelo 790-052, entre 15 y 25 €).
  3. Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia o en la comisaría de policía, de forma telemática con certificado digital o presencialmente con cita previa.
  4. Adjunta toda la documentación requerida.
  5. Conserva el justificante de presentación con el número de expediente.

Paso 5 — Espera la resolución

  1. La Oficina de Extranjería tiene un plazo legal de 3 meses para resolver.
  2. Si no hay respuesta en 3 meses, se entiende desestimada por silencio administrativo.
  3. Si es aprobada, recibirás la autorización de residencia por un año.
  4. Si es denegada, puedes presentar recurso de alzada ante la Delegación del Gobierno en el plazo de un mes.

Coste

Coste total

15-25 €

La tasa administrativa (modelo 790-052) es de aproximadamente 15-25 €, según el tipo de autorización. Además, si necesitas asesoría legal, los honorarios de un abogado de extranjería pueden oscilar entre 300 y 800 €. También debes considerar los costes de traducción jurada y legalización de documentos.

Plazos

  • Resolución: 3 meses desde la presentación de la solicitud. Silencio administrativo negativo si no hay respuesta.
  • Vigencia de la autorización: 1 año inicial, renovable por 2 años adicionales.
  • Residencia de larga duración: tras 5 años de residencia temporal.
  • Recurso: un mes para presentar recurso de alzada desde la notificación de denegación.
  • Salidas de España: no pueden superar los 6 meses en un año para mantener la residencia.

Consejos útiles

  1. Empadrónate en cuanto llegues a España. El certificado de empadronamiento histórico es la prueba principal de tus 3 años de permanencia.
  2. Solicita el informe de inserción social con antelación. Puede tardar semanas en tramitarse.
  3. No prescindas de un abogado especializado. El procedimiento es complejo y un error en la documentación puede retrasar o denegar la solicitud.
  4. Mantén actualizado tu empadronamiento. Si cambias de domicilio, actualiza el padrón para que no se rompa la continuidad.
  5. Si te deniegan, recurre. El recurso de alzada es gratuito y puedes presentarlo sin abogado.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la autorización de residencia por arraigo social

Normativa aplicable

Ley Orgánica 4/2000

11 de enero de 2000

Consultar texto oficial

Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que regula las autorizaciones por circunstancias excepcionales como el arraigo social.

Real Decreto 557/2011

20 de abril de 2011

Consultar texto oficial

Por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, que desarrolla los procedimientos y requisitos para la concesión del arraigo social.

Enlaces oficiales

Ministerio de Inclusión — ExtranjeríaFuente oficial

Portal oficial del Ministerio con información sobre trámites de extranjería, incluyendo el arraigo social.

Abrir enlace oficial

Sede Electrónica — Ministerio de InclusiónFuente oficial

Sede electrónica para realizar la solicitud online de autorizaciones de residencia y otros trámites de extranjería.

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Trámites relacionados

Control de calidad

Última revisión: 23 de julio de 2026
Última actualización: 23 de julio de 2026
Próxima revisión: 23 de julio de 2027
Puntos clave
  • El arraigo social requiere acreditar 3 años de permanencia continuada en España mediante el padrón histórico.

  • Es necesario presentar un contrato de trabajo de al menos un año y un informe de inserción social.

  • La tasa de extranjería es de 15-25 € y el plazo de resolución es de 3 meses.

  • La autorización se concede por un año, renovable por dos años adicionales.

  • Se recomienda contar con asesoría legal especializada dada la complejidad del procedimiento.

Historial de cambios

  • 23 de julio de 2026

    Publicación inicial de la guía completa para solicitar la autorización de residencia por arraigo social. Se incluyen los requisitos vigentes, documentación necesaria y el paso a paso detallado para 2026.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la autorización de residencia por arraigo social?
Es una autorización de residencia temporal para extranjeros que se encuentran en situación irregular en España pero pueden acreditar su permanencia continuada durante al menos 3 años, contar con un contrato de trabajo o medios económicos, y tener vínculos familiares o sociales que justifiquen su integración.
¿Cuánto tiempo debo llevar en España para solicitar arraigo social?
Debes acreditar permanencia continuada en España durante al menos 3 años de forma ininterrumpida. Se demuestra con el padrón municipal histórico, informes de centros sanitarios, escolares o de servicios sociales, entre otros documentos.
¿Necesito un contrato de trabajo para el arraigo social?
Sí, generalmente se exige un contrato de trabajo de al menos un año de duración firmado por el empleador. El contrato debe garantizar un salario no inferior al SMI o al convenio aplicable. En casos excepcionales, se puede acreditar tener medios económicos suficientes sin contrato.
¿Qué documentos necesito para solicitar el arraigo social?
Pasaporte completo en vigor, certificado de empadronamiento histórico (que acredite 3 años), informe de inserción social del ayuntamiento o Comunidad Autónoma, contrato de trabajo o documentación de medios económicos, certificado de antecedentes penales y tasa de extranjería.
¿Cuánto se tarda en resolver el arraigo social?
El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo. En la práctica, puede tardar entre 3 y 6 meses dependiendo de la carga de la oficina de extranjería.
¿Qué es el informe de inserción social?
Es un documento emitido por el ayuntamiento o la Comunidad Autónoma que acredita tu integración en la sociedad española. Evalúa tu conocimiento del idioma, tu participación en actividades sociales, tu vínculo con la comunidad y tu situación familiar. Es uno de los documentos clave del arraigo social.
¿Dónde se presenta la solicitud de arraigo social?
Se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides o en la comisaría de policía correspondiente. Puede presentarse de forma telemática con certificado digital o presencialmente con cita previa.
¿Cuánto cuesta la solicitud de arraigo social?
La tasa administrativa (modelo 790-052) es de aproximadamente 15-25 €, según el tipo de autorización. Además, si necesitas asesoría legal, los honorarios de un abogado de extranjería pueden oscilar entre 300 y 800 €.
¿Qué vigencia tiene la autorización por arraigo social?
La autorización de residencia por arraigo social se concede inicialmente por un año. Al finalizar, puedes solicitar la renovación por dos años adicionales. Transcurridos 5 años de residencia temporal, puedes solicitar la residencia de larga duración.
¿Puedo trabajar con la autorización de arraigo social?
Sí, la autorización de residencia por arraigo social te permite trabajar por cuenta ajena en el ámbito de la profesión para la que se concede. También puedes solicitar autorización para trabajar por cuenta propia si cumples los requisitos.
¿Puede mi familia venir a España conmigo?
Una vez que obtengas la autorización de residencia, puedes solicitar la reagrupación familiar para tu cónyuge e hijos menores de edad. Deberás acreditar medios económicos suficientes para mantener a tu familia.
¿Qué ocurre si me deniegan el arraigo social?
Puedes presentar un recurso de alzada ante la Delegación del Gobierno en el plazo de un mes desde la notificación. Si el recurso es desestimado, puedes acudir a la vía judicial contencioso-administrativa. Se recomienda contar con asesoría legal especializada.
¿Qué diferencia hay entre arraigo social, laboral y familiar?
El arraigo social requiere 3 años de permanencia + contrato de trabajo o medios + informe de inserción. El arraigo laboral requiere 2 años + demostrar relación laboral previa. El arraigo familiar requiere 2 años + vínculos familiares directos con residentes legales.
¿Pierdo la residencia si salgo de España?
La autorización de residencia temporal permite salidas de España. Para mantenerla, no puedes permanecer fuera más de 6 meses en un periodo de un año. Si superas ese límite, podrías perder la residencia.
¿Necesito abogado para solicitar el arraigo social?
No es obligatorio, pero es altamente recomendable. El procedimiento es complejo, requiere documentación detallada y la interpretación de la normativa puede ser delicada. Un abogado especializado en extranjería puede aumentar las posibilidades de éxito.
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