Reagrupación familiar en España — Requisitos y trámite 2026
Cómo traer a tu familia a España mediante la reagrupación familiar: quién puede solicitarla, requisitos económicos y de vivienda, documentos, plazos y trámite ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Respuesta rápida
¿Cómo se solicita la reagrupación familiar?
El reagrupante (extranjero con residencia en España desde hace al menos un año) presenta el impreso EX-02 ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con los justificantes de parentesco, vivienda y medios económicos. En 3 meses se resuelve (silencio positivo), y luego el familiar solicita el visado en el consulado de su país. La tasa es de 15,98 €.
Información verificada
Información revisada y verificada el 2 de agosto de 2026.
Información elaborada contrastando la Ley Orgánica 4/2000, el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y la documentación oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Qué es la reagrupación familiar?
La reagrupación familiar es el derecho que permite a un extranjero residente en España traer a su cónyuge, hijos o ascendientes a cargo para que residan con él. El familiar reagrupado obtiene una autorización de residencia y puede trabajar en las mismas condiciones que el reagrupante.
La reagrupación familiar es una de las vías más habituales para regularizar la situación de los familiares de personas que ya residen legalmente en España. El proceso consta de dos fases: primero la autorización de residencia por reagrupación en España, y después el visado ante el consulado español del país del familiar.
Aunque el trámite lo gestiona el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la práctica se tramita a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de la Policía Nacional.
¿Quién puede solicitar la reagrupación?
Puede solicitarla el extranjero que cumpla todos estos requisitos:
Requisitos del reagrupante
Tener autorización de residencia en España con una vigencia de al menos un año.
Haber residido en España de forma continuada al menos un año antes de la solicitud.
Disponer de medios económicos suficientes y una vivienda adecuada para la familia reagrupada.
No estar incurso en prohibiciones legales de retorno a España ni tener antecedentes contrarios al orden público.
¿A quién se puede reagrupar?
- Cónyuge (no separado de hecho o de derecho) o pareja de hecho registrada.
- Hijos menores de 18 años, incluidos los del cónyuge o pareja.
- Hijos mayores de edad que no hayan formado su propia unidad familiar y que sean dependientes.
- Ascendientes (padres) a cargo del reagrupante, generalmente mayores de 65 años, cuando existan razones que justifiquen su reagrupación.
- Menores o personas con discapacidad a cargo, cuando sea necesario por razones humanitarias.
Atención
No se puede reagrupar a un cónyuge que esté casado con otra persona, ni a familiares de segundo grado, ni a otros parientes salvo los expresamente contemplados por la ley.
Requisitos económicos
Debes demostrar que puedes mantener a tu familia sin que suponga una carga para los servicios sociales:
| Situación | Umbral exigido |
|---|---|
| Reagrupante (una persona) | 150 % del IPREM mensual |
| Cada persona adicional reagrupada | 50 % del IPREM mensual |
| Reagrupación de dos o más personas | 200 % del IPREM mensual |
En 2026, el IPREM mensual se sitúa en torno a los 600 €, por lo que el umbral para un reagrupante solo ronda los 900 € mensuales, a los que se añaden unos 300 € por cada familiar adicional.
Consejo
Acredita los medios económicos con contratos de trabajo, nóminas de los últimos meses, declaraciones de renta o certificados bancarios. La documentación debe ser real y actual: los justificantes falsos suponen la denegación del trámite y pueden tener consecuencias legales.
Documentación necesaria
Documentación para la reagrupación familiar
Impreso oficial EX-02 de solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar, debidamente cumplimentado y firmado.
Pasaportes en vigor del reagrupante y de cada familiar reagrupado.
Certificados de parentesco: certificado de matrimonio, de nacimiento de los hijos o de registro de pareja de hecho, debidamente legalizados o apostillados.
Justificantes de medios económicos: contrato de trabajo, nóminas, declaración de la renta o extractos bancarios de los últimos meses.
Justificante de vivienda adecuada: contrato de alquiler o escritura de propiedad.
Justificante del pago de la tasa administrativa (15,98 €) correspondiente al modelo oficial.
Documentación adicional en caso de ascendientes: justificantes de la dependencia económica y de las razones para su reagrupación.
Paso 1 — Comprueba que cumples los requisitos
- Verifica tu autorización de residencia: debe estar en vigor con una vigencia mínima de un año y haber residido en España al menos un año.
- Calcula los umbrales económicos según el número de personas que quieres reagrupar.
- Reúne la documentación de parentesco (matrimonio, nacimiento, registro de pareja). Si los documentos están en otro idioma, deben estar traducidos por un traductor jurado y, en su caso, apostillados.
Paso 2 — Presenta la solicitud EX-02
- Rellena el impreso EX-02 con tus datos y los de cada familiar reagrupado.
- Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de la Policía Nacional correspondiente a tu domicilio, o bien a través de la sede electrónica si tienes certificado digital.
- Abona la tasa correspondiente y guarda el justificante.
- Conserva el justificante de presentación con el número de expediente.
Registro de la solicitud
La solicitud debe presentarse con todos los documentos. Si falta documentación, la Administración te concederá un plazo de subsanación (generalmente 10 días hábiles) para completarla.
Paso 3 — Espera la resolución
- La Administración tiene 3 meses para resolver. Si transcurren sin resolución expresa, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo.
- Si la resolución es favorable, recibirás la autorización de residencia por reagrupación.
- Si es desfavorable, puedes interponer recurso de reposición en el plazo de 1 mes o recurso contencioso-administrativo en 2 meses.
Paso 4 — Solicita el visado en el consulado
- Una vez aprobada la autorización, el familiar debe solicitar el visado de reagrupación familiar en el consulado de España de su país de residencia dentro del plazo de validez de la autorización (generalmente 2 meses desde la notificación).
- El consulado tramita el visado y, una vez expedido, el familiar debe viajar a España.
- El visado tiene validez limitada (en torno a 3 meses) para entrar en España, por lo que debe viajar dentro de ese plazo.
Paso 5 — Recoge la tarjeta de identidad de extranjero (TIE)
- El familiar debe solicitar su TIE (tarjeta de identidad de extranjero) en la Comisaría de la Policía Nacional dentro de los plazos establecidos tras su llegada a España.
- Solicita cita previa y presenta los documentos requeridos.
- La TIE acredita su residencia legal y le permite trabajar en España.
Atención
No dejes pasar el plazo para pedir la TIE: la tarjeta caduca y, si no la renuevas a tiempo, puedes perder la residencia legal. Solicítala en cuanto llegues y anota la fecha de renovación.
Coste
Coste total
15,98 €
- Tasa de autorización de residencia: 15,98 € por cada solicitud.
- Visado en el consulado: coste variable según la nacionalidad y el consulado.
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE): suele tener una tasa de tramitación (en torno a 15-20 €) abonada al solicitar la tarjeta.
Plazos
- Resolución de la solicitud: 3 meses. Silencio administrativo positivo.
- Validez del visado de reagrupación: 2 meses desde la notificación de la autorización.
- Entrada en España y solicitud de TIE: dentro de los plazos que indique la resolución y la propia tarjeta.
Consejos útiles
- Prepara toda la documentación de parentesco con antelación y asegúrate de que esté legalizada o apostillada y traducida por traductor jurado.
- Acredita los medios económicos con documentación reciente y fiable. Las nóminas de los últimos meses y los contratos en vigor son la mejor prueba.
- No solicites el trámite si te falta la vigencia de un año: la solicitud se denegará por no cumplir el requisito temporal.
- Solicita el visado en cuanto recibas la autorización: el plazo de 2 meses pasa rápido.
- Consulta con tu Oficina de Extranjería las particularidades de tu comunidad autónoma, ya que pueden existir requisitos complementarios.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar
Normativa aplicable
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros
11 de enero de 2000
Consultar texto oficialReconoce el derecho a la reagrupación familiar y sus condiciones generales.
Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería
19 de noviembre de 2024
Consultar texto oficialDesarrolla el régimen de la reagrupación familiar, los requisitos económicos y el procedimiento (artículos 65 a 68).
Enlaces oficiales
Información oficial sobre la reagrupación familiar y los formularios.
Abrir enlace oficial
Acceso a los impresos EX-02 y al resto de la documentación del trámite.
Abrir enlace oficial
Trámites relacionados
Trámites relacionados
Control de calidad
El reagrupante debe tener residencia en vigor con un año de vigencia y haber residido al menos un año en España.
Se reagrupan cónyuge o pareja de hecho, hijos dependientes y ascendientes a cargo.
Requisitos económicos: 150 % del IPREM para el reagrupante, 50 % más por cada familiar adicional.
La resolución tarda 3 meses y el silencio administrativo es positivo.
Tras la autorización hay que solicitar el visado en el consulado y después la TIE en España.
Historial de cambios
02/08/2026
Publicación inicial de la guía de reagrupación familiar conforme al nuevo Reglamento de Extranjería.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar la reagrupación familiar?
¿Qué requisitos económicos se exigen?
¿Cuánto tarda el trámite de reagrupación familiar?
¿Qué documentos necesito para la reagrupación familiar?
¿Puedo reagrupar a mis padres?
¿Puedo reagrupar a mi pareja de hecho?
¿Qué pasa si me deniegan la reagrupación familiar?
¿Qué coste tiene la reagrupación familiar?
¿Qué derechos tiene el familiar reagrupado?
¿Cuánto tiempo tiene que estar residiendo en España el reagrupante?
¿Qué es el silencio administrativo en la reagrupación?
¿Qué requisito de vivienda se exige?
¿Te ha servido esta guía?
Enlaces oficiales
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