Darse de baja como autónomo — Trámite y requisitos 2026
Cómo darte de baja como autónomo en 2026: plazo de 3 días, modelos 036 y 037, qué ocurre con la cuota de la Seguridad Social, la prestación por cese de actividad y cómo hacerlo online con certificado o Cl@ve.
Respuesta rápida
¿Cómo me doy de baja como autónomo?
Comunica la baja en la Seguridad Social (RETA) a través de la sede electrónica de la TGSS con certificado, DNI electrónico o Cl@ve en un plazo de 3 días naturales desde el cese, y presenta el modelo 036 (o 037) en la Agencia Tributaria. Es gratuito y el trámite online es inmediato.
Información verificada
Información revisada y verificada el 2 de agosto de 2026.
Información elaborada contrastando el Estatuto del Trabajo Autónomo, la Ley General de la Seguridad Social y los procedimientos oficiales de la TGSS y de la Agencia Tributaria.
¿Qué es darse de baja como autónomo?
Darse de baja como autónomo es el trámite por el que comunicas el cese de tu actividad económica al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y al censo de la Agencia Tributaria. Debes hacerlo en un plazo de 3 días naturales desde el cese para evitar seguir pagando cuotas.
La baja de autónomo puede ser por cese voluntario (dejas la actividad por decisión propia) o por cese involuntario (situación que da derecho a la prestación por cese de actividad). En ambos casos hay que comunicar la baja a la Seguridad Social y a Hacienda.
El proceso afecta a dos administraciones:
- La TGSS (Seguridad Social): baja en el RETA y cese de la obligación de cotizar.
- La AEAT (Hacienda): baja en el censo mediante el modelo 036 o 037, con efectos en el IRPF y el IVA.
Requisitos
Requisitos para la baja de autónomo
Haber cesado la actividad económica objeto de tu alta.
Comunicar la baja en un plazo máximo de 3 días naturales desde el cese.
Disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve para el trámite online (o solicitar cita previa para la vía presencial).
Si procede, presentar los modelos 036 o 037 en la Agencia Tributaria.
Atención
Si no comunicas la baja en el plazo de 3 días naturales, la Seguridad Social puede considerar que sigues en alta y reclamarte las cuotas impagadas, con recargos e intereses. Comunícala siempre, incluso si no tienes actividad ni ingresos.
Documentación necesaria
Documentación para la baja de autónomo
- Certificado digital, DNI electrónico o credenciales de Cl@ve para el trámite online.
- Datos de tu NIF o NIE.
- Fecha de cese de la actividad.
- Número de afiliación a la Seguridad Social.
Paso 1 — Comunica la baja en la Seguridad Social (RETA)
- Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Selecciona el trámite de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Indica la fecha de cese de la actividad (la fecha real en la que dejas de ejercer).
- Confirma la solicitud. El cese tendrá efectos desde el día en que se comunica si es dentro del plazo.
Plazo clave: 3 días naturales
La comunicación de la baja debe realizarse dentro de los 3 días naturales siguientes al cese. Si la presentas después, las cuotas pueden continuar devengándose hasta la fecha de la baja efectiva.
Paso 2 — Comunica la baja en Hacienda (modelo 036 o 037)
- Presenta el modelo 036 (o el 037 si estás acogido al régimen simplificado o en módulos) en la Agencia Tributaria.
- Marca la casilla de cese de actividad y rellena la fecha de cese.
- Presenta la declaración online con certificado o Cl@ve, o presencialmente con cita previa.
- Recuerda presentar tus últimas declaraciones (IRPF e IVA) hasta la fecha de cese.
Modelo 036 vs. 037
El modelo 036 es la declaración censal general. El 037 es un modelo simplificado para autónomos y pequeñas empresas en ciertos regímenes. Consulta cuál te corresponde según tu actividad.
Paso 3 — Revisa tus cuotas y solicita la devolución si procede
- Comprueba que no se devengan más cuotas a partir de la fecha de cese.
- Si has pagado la cuota del mes completo y la baja es anterior, la Seguridad Social devuelve la parte proporcional no consumida.
- Solicita la devolución a través de la sede o con tu gestoría si corresponde.
Paso 4 — Verifica el cese de tus obligaciones fiscales
- Confirma que has presentado todas las declaraciones hasta la fecha de cese (IRPF, IVA, retenciones).
- Comprueba el estado del censo en la Agencia Tributaria.
- Guarda los justificantes de la baja de Seguridad Social y de Hacienda.
¿Y si cesas por causas involuntarias?
Si el cese es involuntario (por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas, o por otras circunstancias ajenas a tu voluntad), puedes solicitar la prestación por cese de actividad, equivalente al paro de los autónomos:
- Cuantía: 70 % de la base reguladora.
- Duración: de 4 a 24 meses según los periodos cotizados.
- Requisito: haber cotizado por cese de actividad y acreditar la causa del cese.
¿Estás de baja médica como autónomo? Si eres autónomo y estás de baja por enfermedad o accidente, recuerda que la cobertura de IT por contingencias comunes es opcional. Consulta nuestra guía de la incapacidad temporal para saber qué cobras.
Coste
Coste total
0 €
Darse de baja como autónomo no tiene ningún coste administrativo. El único aspecto económico es la posible devolución proporcional de la cuota del mes en curso si la baja se comunica dentro del plazo y has pagado por adelantado.
Plazos
- Comunicación de la baja a la TGSS: 3 días naturales desde el cese.
- Modelo 036/037 en Hacienda: preferentemente en el mismo plazo.
- Efectos de la baja: desde la fecha de cese comunicada, dentro de plazo.
- Cese de actividad (prestación): solicitud tras el cese, con los requisitos y plazos del procedimiento.
Consejos útiles
- Comunica la baja el mismo día del cese para evitar cuotas innecesarias.
- Haz el trámite online: es gratuito, inmediato y no necesitas cita previa.
- Presenta todas las declaraciones pendientes hasta la fecha de cese para evitar requerimientos.
- Conserva los justificantes de la baja de Seguridad Social y Hacienda durante años.
- Si tienes gestoría, delega los modelos 036/037 pero verifica que la baja en la TGSS se ha comunicado en plazo.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre la baja de autónomo
Normativa aplicable
Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo
11 de julio de 2007
Consultar texto oficialRegula el régimen jurídico de los autónomos y sus obligaciones de afiliación y cotización.
Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
30 de octubre de 2015
Consultar texto oficialRegula la baja en el RETA y la prestación por cese de actividad.
Enlaces oficiales
Trámite oficial de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Abrir enlace oficial
Declaración censal de cese de actividad en la Agencia Tributaria.
Abrir enlace oficial
Trámites relacionados
Trámites relacionados
Control de calidad
Comunica la baja en la TGSS (RETA) en un plazo de 3 días naturales desde el cese.
Presenta el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria para el cese censal.
El trámite online es gratuito e inmediato con certificado, DNI electrónico o Cl@ve.
Dejas de pagar cuotas desde el mes siguiente y puedes recuperar la parte proporcional.
Solo el cese involuntario da derecho a la prestación por cese de actividad (70 % de la base).
Historial de cambios
02/08/2026
Publicación inicial de la guía sobre cómo darse de baja como autónomo.
Preguntas frecuentes
¿Cómo me doy de baja como autónomo?
¿Cuánto tarda el trámite de baja de autónomo?
¿Qué pasa con la cuota de autónomos tras la baja?
¿Qué modelos tengo que presentar para la baja?
¿Puedo darme de baja online?
¿Qué es la prestación por cese de actividad?
¿Tengo derecho a paro si me doy de baja como autónomo?
¿Cuánto cobro por el cese de actividad?
¿Qué hago con el modelo 036?
¿Necesito cita previa para la baja?
¿Puedo estar de alta en la Seguridad Social y dado de baja en Hacienda?
¿Qué pasa si no me doy de baja y dejo de pagar?
¿Cuánto puedo recuperar de la cuota pagada?
¿Qué ocurre con mi tarifa plana al darme de baja?
¿Te ha servido esta guía?
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