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Cómo obtener el certificado de estar al corriente con Hacienda — Guía paso a paso

Solicita tu certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria. Requisitos, pasos online y presencial, plazos y costes actualizados.

Respuesta rápida

¿Cómo obtener el certificado de estar al corriente con Hacienda?

Puedes obtener el certificado de estar al corriente con Hacienda de forma gratuita e inmediata desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, Cl@ve Permanente o DNI electrónico. El documento se genera al instante y puedes descargarlo en PDF. También puedes solicitarlo presencialmente con cita previa.

¿Qué es el certificado de estar al corriente con Hacienda?

Resumen

El certificado de estar al corriente con Hacienda es un documento oficial emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que acredita tu situación fiscal. Puede ser positivo (sin deudas pendientes) o negativo (con deudas pendientes). Es un requisito habitual para subvenciones, contratación pública y operaciones mercantiles.

El certificado de estar al corriente con Hacienda, también conocido como certificado tributario o certificado de situación fiscal, es un documento que acredita oficialmente si una persona física o jurídica se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Este certificado puede ser de dos tipos:

  • Certificado positivo: Acredita que no tienes deudas ni sanciones pendientes con Hacienda.
  • Certificado negativo: Indica que tienes deudas pendientes, aunque puede servir para conocer exactamente tu situación fiscal.

Es importante destacar que este certificado solo refleja tu situación con la Agencia Tributaria estatal. No incluye deudas con la Seguridad Social, comunidades autónomas ni ayuntamientos, que requieren sus propios certificados de estar al corriente.

¿Para qué sirve?

El certificado de estar al corriente con Hacienda es necesario en múltiples situaciones:

  • Subvenciones y ayudas públicas: La mayoría de las convocatorias exigen estar al corriente con Hacienda.
  • Contratación con la administración: Para ser proveedor de la administración pública.
  • Licitaciones y concursos públicos: Es un requisito indispensable para participar.
  • Operaciones mercantiles: Fusiones, adquisiciones o venta de negocios.
  • Solicitud de financiación: Algunas entidades bancarias lo requieren.
  • Certificación de calidad o ISO: Las auditorías externas suelen pedirlo.
  • Permisos y autorizaciones: Determinadas licencias de actividad lo exigen.

Requisitos

Requisitos

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor para la identificación
  • Certificado digital FNMT, Cl@ve Permanente o DNI electrónico (para solicitarlo online)

  • No tener deudas pendientes con Hacienda (para obtener certificado positivo)
  • Conexión a internet y navegador actualizado

Documentación necesaria

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor — Necesario para acceder a la sede electrónica y para la solicitud presencial.

  • Certificado digital FNMT o Cl@ve Permanente — Métodos de identificación para solicitar el certificado online.

  • Datos fiscales — Si actúas como representante legal de una empresa, necesitarás el poder notarial correspondiente.

Métodos para obtenerlo

Existen varias formas de solicitar el certificado de estar al corriente con Hacienda. Te explicamos cada una:

MétodoDescripciónVentajasInconvenientes
Online con certificado digital

Acceso directo a la sede electrónica con certificado FNMT o DNIe

Inmediato, disponible 24/7, descarga en PDFRequiere tener certificado digital instalado
Online con Cl@ve Permanente

Acceso con usuario y contraseña más código SMS

No requiere certificado, proceso rápidoRequiere registro previo en Cl@ve
Presencial con cita previa

Solicitud en oficina de la Agencia Tributaria

Asistencia personalizada, no requiere medios digitalesRequiere desplazamiento, puede tardar días
Por correo postal

Solicitud mediante escrito dirigido a la AEAT

Alternativa si no tienes acceso a internetMás lento, requiere firma manuscrita

Paso 1 — Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria

  1. Abre tu navegador y accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  2. En la página principal, busca la sección de «Procedimientos y servicios».
  3. En el buscador, escribe «certificado de estar al corriente» o selecciona la opción G322.
  4. Haz clic en el enlace «Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria».

Paso 2 — Identifícate en el sistema

  1. Selecciona tu método de identificación:
    • Certificado digital: Elige tu certificado FNMT en la ventana del navegador.
    • Cl@ve Permanente: Introduce tu DNI/NIE y contraseña, luego confirma con el código SMS.
    • DNI electrónico: Introduce el PIN de tu DNIe.
  2. Una vez identificado, el sistema cargará tu información fiscal.

Paso 3 — Solicita y descarga el certificado

  1. Una vez identificado, verás la opción de «Solicitar certificado».
  2. El sistema generará automáticamente el certificado con tu situación fiscal actual.
  3. Revisa que los datos sean correctos.
  4. Haz clic en «Descargar PDF» o «Ver certificado».
  5. Guarda el archivo. El documento incluirá un Código Seguro de Verificación (CSV) que permite verificar su autenticidad en la sede electrónica.

Coste

El certificado de estar al corriente con Hacienda es completamente gratuito en todos los métodos de solicitud:

Coste total

Gratuito

No hay tasas ni costes asociados, tanto si lo solicitas online como presencialmente. Puedes solicitar el certificado tantas veces como necesites sin coste adicional.

Plazos

  • Online con certificado o Cl@ve: La emisión es inmediata, en menos de 1 minuto.
  • Presencial: Depende de la cita previa. Una vez solicitado, puede tardar entre 2 y 5 días hábiles.
  • Por correo postal: Entre 10 y 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
  • Validez del certificado: Para trámites oficiales suelen exigir uno emitido en los últimos 3 meses.

Consejos útiles

  1. Verifica tu situación antes de solicitarlo. Si tienes dudas sobre posibles deudas, consulta primero tu situación fiscal en la sede electrónica. Así evitarás sorpresas al obtener el certificado.
  2. Guarda el PDF con el CSV. El código seguro de verificación permite a cualquier interesado comprobar la autenticidad del certificado en la web de la AEAT sin necesidad de tu intervención.
  3. Renueva el certificado si tu situación cambia. Si pagas una deuda pendiente, solicita un nuevo certificado para que refleje tu situación actualizada.
  4. Usa Cl@ve si no tienes certificado digital. Registrarse en Cl@ve es rápido y te permite acceder a todos los servicios de la Agencia Tributaria sin necesidad de certificado.
  5. Comprueba los requisitos de cada trámite. Algunas administraciones exigen el certificado de Hacienda y el de la Seguridad Social. Asegúrate de tener ambos si son necesarios.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Normativa aplicable

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

BOE-A-2003-23186

17 de diciembre de 2003

Consultar texto oficial

Ley que regula el sistema tributario español, las obligaciones de los contribuyentes y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

BOE-A-2007-15978

27 de julio de 2007

Consultar texto oficial

Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, que regula los certificados tributarios y su procedimiento de emisión.

Enlaces oficiales

Sede electrónica Agencia TributariaFuente oficial

Portal oficial para solicitar el certificado de estar al corriente y realizar otros trámites fiscales.

Abrir enlace oficial

Procedimiento G322 — Certificado de estar al corrienteFuente oficial

Página directa del procedimiento para obtener el certificado tributario.

Abrir enlace oficial

Agencia Tributaria — Información generalFuente oficial

Portal informativo con toda la normativa, calendario fiscal y servicios de la AEAT.

Abrir enlace oficial

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Control de calidad

Última revisión: 16 de julio de 2026
Última actualización: 16 de julio de 2026
Próxima revisión: 16 de julio de 2027
Puntos clave
  • El certificado de estar al corriente con Hacienda es gratuito y se obtiene al instante por internet

  • Puedes solicitarlo con certificado digital, Cl@ve Permanente o presencialmente

  • Existen dos tipos: certificado positivo (sin deudas) y negativo (con deudas)

  • Es un requisito indispensable para subvenciones, contratación pública y licitaciones

  • El certificado incluye un CSV que permite verificar su autenticidad online

Historial de cambios

  • 16/07/2026

    Publicación inicial de la guía del certificado de estar al corriente con Hacienda.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el certificado de estar al corriente con Hacienda?
Es un documento oficial emitido por la Agencia Tributaria que acredita que una persona física o jurídica no tiene deudas pendientes con la hacienda pública estatal. Existen dos tipos: certificado positivo (acredita estar al corriente) y certificado negativo (indica que se tienen deudas).
¿Para qué sirve el certificado de estar al corriente?
Sirve para acreditar ante terceros que no tienes deudas con Hacienda. Es necesario para acceder a subvenciones, contratar con la administración, participar en licitaciones públicas, solicitar determinadas ayudas y, en algunos casos, para operaciones mercantiles como fusiones o adquisiciones.
¿Cómo obtener el certificado de estar al corriente por internet?
Puedes obtenerlo desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, Cl@ve Permanente o DNI electrónico. El proceso es inmediato: accedes, solicitas el certificado y lo descargas en PDF.
¿Cuánto tarda en emitirse el certificado?
Si lo solicitas por internet, la emisión es inmediata. En unos segundos el sistema genera el certificado. Si lo solicitas de forma presencial, puede tardar varios días, ya que la Agencia Tributaria debe verificar tu situación fiscal.
¿Puedo obtener el certificado sin certificado digital?
Sí, puedes obtenerlo con Cl@ve Permanente, que no requiere certificado digital. También puedes solicitarlo presencialmente en cualquier oficina de la Agencia Tributaria con cita previa, presentando tu DNI o NIE.
¿Qué diferencia hay entre certificado positivo y negativo?
El certificado positivo acredita que estás al corriente de tus obligaciones tributarias. El certificado negativo indica que tienes deudas pendientes con Hacienda. Puedes solicitar específicamente uno u otro.
¿Es gratuito el certificado de estar al corriente?
Sí, la obtención del certificado de estar al corriente con Hacienda es completamente gratuita tanto si lo solicitas online como de forma presencial.
¿Quién puede solicitar este certificado?
Cualquier persona física o jurídica que necesite acreditar su situación fiscal. Pueden solicitarlo tanto contribuyentes individuales como empresas, autónomos y asociaciones.
¿Qué datos incluye el certificado?
Incluye tus datos identificativos (nombre, NIF), la fecha de emisión, un código seguro de verificación (CSV) y la declaración expresa de si estás o no al corriente de pagos con la Agencia Tributaria.
¿El certificado de estar al corriente caduca?
El certificado refleja tu situación fiscal en el momento de su emisión. Para trámites oficiales suelen exigir uno emitido en los últimos 3 meses. Si tu situación cambia, el certificado pierde validez.
¿Puedo solicitar el certificado si tengo deudas?
Sí, puedes solicitarlo aunque tengas deudas. En ese caso, el certificado será negativo e indicará que no estás al corriente. Sirve para conocer exactamente tu situación fiscal.
¿Cómo sé si tengo deudas con Hacienda?
Puedes consultar tus deudas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital o Cl@ve. También puedes solicitar este certificado, que te indicará si estás al corriente o no.
¿El certificado sirve para la Seguridad Social?
No. Este certificado solo acredita tu situación con la Agencia Tributaria (Hacienda). Para acreditar que estás al corriente con la Seguridad Social necesitas el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Puedo obtener el certificado de otra empresa?
No directamente. Solo el titular o su representante legal puede solicitar el certificado. Si necesitas el certificado de un proveedor o cliente, deberá solicitarlo él mismo y entregártelo.
¿Qué hago si el certificado dice que tengo deudas pero no es cierto?
Debes contactar con la Agencia Tributaria para revisar tu situación. Puede tratarse de un error administrativo, una deuda prescrita o un recargo no notificado. Presenta una reclamación en la sede electrónica o acude a tu oficina de la AEAT.
¿Caduca el código seguro de verificación (CSV)?
El CSV del certificado permite verificar su autenticidad en la sede electrónica. No caduca, pero el contenido del certificado solo es válido para el momento de su emisión.
¿Puedo obtener el certificado siendo autónomo?
Sí, los autónomos pueden y suelen necesitar este certificado para acceder a subvenciones, contratar con administraciones o solicitar financiación. El proceso es el mismo que para particulares.

Enlaces oficiales

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