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Impuesto de sucesiones: plazos, cálculo y cómo pagarlo 2026

Guía del impuesto de sucesiones: plazo de 6 meses, prórroga, modelo 650, bonificaciones por comunidad autónoma y documentación para liquidar una herencia en 2026.

Respuesta rápida

¿Cómo se paga el impuesto de sucesiones?

Cada heredero presenta su autoliquidación (modelo 650, o el modelo de su comunidad autónoma) en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si lo pides dentro de los 5 primeros meses. El importe depende del valor de la herencia, del parentesco y de las reducciones y bonificaciones de la comunidad autónoma.

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

Resumen

El impuesto sobre sucesiones y donaciones grava el incremento patrimonial que reciben los herederos, legatarios o beneficiarios al adquirir bienes y derechos por herencia. Se liquida en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual, que fija sus propias reducciones y bonificaciones.

Cuando una persona fallece, su patrimonio (bienes, derechos y deudas) se transmite a sus herederos. Esa adquisición tributa en el impuesto sobre sucesiones, que es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas.

Por eso el importe varía mucho de una comunidad a otra: algunas aplican bonificaciones del 99 % para cónyuges, hijos y padres, mientras que otras apenas tienen bonificaciones propias. Lo que pagas depende de dónde residía el fallecido, del valor de los bienes y de tu grado de parentesco.

Quién paga y por cuánto

  • Cada heredero paga por lo que recibe, no la herencia en conjunto.
  • La base imponible es el valor real de los bienes y derechos menos cargas, deudas y gastos.
  • Se aplican reducciones (por parentesco, por vivienda habitual, por empresa familiar, por seguros de vida) y una tarifa progresiva que la comunidad puede modificar.

Requisitos

Requisitos para liquidar el impuesto de sucesiones

  • Ser heredero, legatario o beneficiario de la herencia.

  • Presentar la autoliquidación en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.

  • Dirigirla a la comunidad autónoma de residencia habitual del fallecido.

  • Declarar todos los bienes, derechos y deudas que componen la herencia.

Documentación necesaria

Documentación para liquidar la herencia

  • Certificado de defunción del causante.

  • Certificado de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos.

  • DNI de los herederos y datos de parentesco.

  • Documentación de los bienes: nota simple o escritura de inmuebles, certificado catastral, extractos bancarios, valores.

  • Últimas declaraciones de IRPF del fallecido y justificantes de deudas y gastos.

Paso 1 — Reúne la documentación de la herencia

  1. Solicita el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
  2. Localiza el testamento o, si no hay, inicia la declaración de herederos.
  3. Inventaría los bienes y deudas del fallecido con su valor real.

Paso 2 — Calcula la base y aplica reducciones

  1. Determina la base imponible: valor de los bienes menos cargas, deudas y gastos.
  2. Aplica las reducciones estatales y autonómicas según tu parentesco (cónyuge, descendientes, ascendientes, colaterales).
  3. Calcula la cuota con la tarifa y los coeficientes multiplicadores según tu patrimonio preexistente.

Paso 3 — Presenta la autoliquidación

  1. Cumplimenta el modelo 650 (o el modelo autonómico correspondiente). Los seguros de vida se declaran en el modelo 651.
  2. Presenta la autoliquidación ante la comunidad autónoma, preferentemente por vía telemática.
  3. Paga la cuota resultante dentro del plazo.

Paso 4 — Solicita la prórroga si la necesitas

  1. Si no puedes liquidar en 6 meses, solicita la prórroga dentro de los 5 primeros meses.
  2. La prórroga concede otros 6 meses y no devenga intereses de demora si se pide en plazo.
  3. Presenta la autoliquidación dentro del plazo prorrogado.

Paso 5 — Completa los trámites posteriores

  1. Inscribe los bienes a tu nombre (Registro de la Propiedad, DGT) tras liquidar la herencia.
  2. Liquida la plusvalía municipal (IIVTNU) si heredas un inmueble, en el plazo que fije tu ayuntamiento.
  3. Conserva los justificantes del pago del impuesto para acreditar la titularidad y los costes en una futura venta.

Coste

Coste total

Variable

Depende del valor de la herencia, el parentesco y la comunidad autónoma
  • Cónyuge, hijos y padres con bonificación autonómica del 99 %: el pago puede ser simbólico.
  • Herederos con bonificaciones menores o sin ellas: el importe puede ser elevado.
  • Seguros de vida: se declaran en el modelo 651 y pueden tener reducciones propias.
  • Plusvalía municipal: impuesto local adicional si se hereda un inmueble.

Plazos

  • Autoliquidación: 6 meses desde el día siguiente al fallecimiento.
  • Prórroga: solicitud dentro de los 5 primeros meses; concede 6 meses adicionales.
  • Plusvalía municipal: según el plazo del ayuntamiento (habitualmente hasta 6 meses).
  • Modelos autonómicos: consulta el modelo y plazo de tu comunidad autónoma.

Consejos útiles

  1. Solicita el certificado de últimas voluntades cuanto antes: marca el inicio de la gestión.
  2. Revisa las bonificaciones de tu comunidad autónoma antes de calcular, porque cambian mucho el resultado.
  3. No renuncies sin analizarlo: a veces conviene aceptar y luego repartir por otras vías.
  4. Pide la prórroga si tienes dudas, es más barato que pagar recargos.
  5. Guarda toda la documentación de la herencia para futuras compraventas o inspecciones.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones

Normativa aplicable

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

18 de diciembre de 1987

Consultar texto oficial

Regula el hecho imponible, la base, las reducciones y la tarifa del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Real Decreto 1629/1991 — Reglamento del Impuesto

8 de noviembre de 1991

Consultar texto oficial

Desarrolla la gestión, liquidación y modelos del impuesto, con las particularidades cedidas a las comunidades autónomas.

Enlaces oficiales

Agencia Tributaria — Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesFuente oficial

Información y trámites oficiales del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Abrir enlace oficial

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Control de calidad

Última revisión: 13 de octubre de 2026
Última actualización: 13 de octubre de 2026
Próxima revisión: 13 de octubre de 2027
Puntos clave
  • El impuesto de sucesiones se paga en la comunidad autónoma de residencia del fallecido.

  • El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses.

  • Cada heredero paga por lo que recibe, con reducciones y bonificaciones según su parentesco.

  • El modelo general es el 650; los seguros de vida, el 651.

  • Al heredar un inmueble puede sumarse la plusvalía municipal con su propio plazo.

Historial de cambios

  • 13/10/2026

    Publicación inicial de la guía sobre el impuesto de sucesiones.
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